Trabajo y Negocios

Impulsa tu carrera o negocio en España con total seguridad legal
Gestionamos tu visado o residencia de trabajo de principio a fin. Despejamos el camino legal para que tu única preocupación sea impulsar tu carrera o tu empresa.

Servicios

Teletrabajador Internacional - Visa Nómada Digital

El mundo es tu oficina, España es tu hogar. Te ayudo a gestionar el visado que te permite residir legalmente mientras sigues impulsando tu carrera profesional a nivel global.

Trabajamos tu solicitud de residencia para teletrabajar legalmente desde España para empresas o clientes ubicados en el extranjero, al amparo de la llamada “Ley de Emprendedores”. Esta autorización permite residir y trabajar de forma remota utilizando exclusivamente medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Está dirigida a ciudadanos no comunitarios que trabajan por cuenta ajena o prestan servicios profesionales para empresas fuera de España.

Pueden acceder a esta residencia los extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea que:

  • Trabajen en remoto para una empresa extranjera.
  • ⁠⁠Sean freelancers o profesionales independientes con clientes fuera de España.
  • ⁠Puedan desarrollar toda su actividad mediante teletrabajo.

En el caso de profesionales autónomos, se permite trabajar para empresas españolas siempre que no supere el 20% de la actividad total.

Visado de teletrabajo internacional

Si el solicitante se encuentra fuera de España, puede solicitar un visado que le permitirá entrar y residir legalmente en el país mientras trabaja de forma remota.

  • ⁠  ⁠Duración inicial: hasta 1 año.
  • ⁠  ⁠Permite residir y trabajar en todo el territorio español.
  • ⁠  ⁠Posteriormente puede transformarse en autorización de residencia.

Residencia para teletrabajo internacional

Si el solicitante ya se encuentra legalmente en España —por ejemplo, como turista— puede solicitar directamente la autorización de residencia.

  • ⁠  ⁠Debe tramitarse dentro de los 90 días de estancia legal.
  • ⁠  ⁠Se concede por un período inicial de 3 años.
  • ⁠  ⁠Autoriza a residir y trabajar en toda España.
  • ⁠  ⁠El tiempo de residencia computa para la nacionalidad española.

Perfil profesional

Debe acreditarse alguno de los siguientes supuestos:

  • ⁠  ⁠Título universitario, formación profesional o escuela de negocios de reconocido prestigio.
  • ⁠  ⁠O experiencia profesional mínima de 3 años en el área de actividad.

Relación laboral o profesional

  • ⁠  ⁠Contrato de trabajo o prestación de servicios vigente.
  • ⁠  ⁠Relación mínima de 3 meses previos a la solicitud.
  • ⁠  ⁠Acreditación de que el trabajo puede realizarse en remoto.

Empresa extranjera

La empresa o cliente extranjero debe acreditar:

  • ⁠  ⁠Actividad real y continuada.
  • ⁠  ⁠Antigüedad mínima de 1 año.
  • ⁠  ⁠Existencia de la relación contractual con el solicitante.

Debe acreditarse solvencia económica suficiente:

  • ⁠200% del SMI para el solicitante principal. Aproximadamente 2.500 € mensuales.
  • ⁠+75% del SMI para el primer familiar.
  • ⁠+25% adicional por cada familiar extra.
  • ⁠  ⁠Seguro médico privado con cobertura en España.
  • ⁠  ⁠Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia reciente.
  • ⁠  ⁠Residencia legal en España por hasta 3 años.
  • ⁠  ⁠Posibilidad de renovar posteriormente.
  • ⁠  ⁠Reagrupación familiar inmediata.
  • ⁠  ⁠Libertad de circulación dentro del espacio Schengen.
  • ⁠  ⁠Resolución rápida: aproximadamente 20 días hábiles cuando se tramita desde España.
  • ⁠  ⁠Acceso a la nacionalidad española por residencia.
  • ⁠  ⁠Posibilidad de acogerse al régimen fiscal especial para desplazados (“Ley Beckham”), sujeto al cumplimiento de requisitos fiscales.

La solicitud puede incluir:

  • ⁠  ⁠Cónyuge o pareja registrada.
  • ⁠  ⁠Hijos menores o dependientes.
  • ⁠  ⁠Ascendientes dependientes económicamente.

La familia obtiene autorización de residencia junto con el solicitante principal.

La residencia para teletrabajo internacional se ha convertido en una de las vías más ágiles y flexibles para vivir legalmente en España, especialmente para profesionales remotos, freelancers, emprendedores digitales y trabajadores internacionales que desean establecerse en Europa sin necesidad de un empleador español.

  • Análisis de Viabilidad: Verificamos tu titulación, contrato y umbral de ingresos para asegurar el éxito.
  • Gestión de la Solicitud: Tramitación oficial para obtener la residencia de 3 años (si se solicita desde España) o el visado consular.
  • Asesoría Integral: Te guiamos en seguridad social y toda la documentación necesaria para un aterrizaje sin sobresaltos.

¿Estás listo para teletrabajar desde España? 

Escríbenos contándonos brevemente tu perfil profesional para orientarte en tu consulta inicial.

Residencia para Profesionales Altamente Cualificados

Gestionamos autorizaciones de residencia para profesionales extranjeros altamente cualificados contratados por empresas en España, mediante el régimen especial de la Ley de Emprendedores.

Este permiso permite residir y trabajar legalmente en España a través de un procedimiento ágil ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE).

Dirigida a ciudadanos no comunitarios que:

  • ⁠Cuenten con una oferta laboral de alta cualificación.
  • ⁠⁠Posean formación universitaria o experiencia profesional equivalente.
  • ⁠Sean contratados para puestos técnicos, directivos o especializados.

También puede tramitarse mediante la Tarjeta Azul-UE.

  • ⁠No ser ciudadano de la Unión Europea.
  • ⁠Carecer de antecedentes penales.
  • ⁠⁠Contar con seguro médico válido en España.
  • ⁠Acreditar medios económicos suficientes.
  • ⁠Poseer: Titulación universitaria o formación superior equivalente, o experiencia profesional acreditada de 3 a 5 años según el tipo de autorización.

Debe existir un contrato de trabajo o una oferta firme de empleo con condiciones acordes al puesto y al nivel de cualificación profesional.

El salario exigido variará según:

  • ⁠  ⁠El perfil profesional.
  • ⁠  ⁠El convenio colectivo aplicable.
  • ⁠  ⁠El tipo de puesto (directivo, técnico o especializado).
  • ⁠  ⁠La modalidad solicitada (nacional o Tarjeta Azul-UE).

En general, se exige una remuneración superior al promedio salarial español y adecuada a funciones de alta cualificación.

  • ⁠  ⁠Pasaporte en vigor.
  • ⁠  ⁠Certificados de antecedentes penales.
  • ⁠  ⁠Seguro médico.
  • ⁠  ⁠Contrato de trabajo firmado.
  • ⁠  ⁠Títulos académicos apostillados o experiencia profesional acreditada.
  • ⁠  ⁠Documentación de la empresa contratante: Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita, Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa
  • ⁠  ⁠Justificante de pago de tasas.
  • ⁠  ⁠Residencia y trabajo legal en España.
  • ⁠  ⁠Tramitación rápida ante la UGE.
  • ⁠  ⁠Posibilidad de incluir familiares desde el inicio.
  • ⁠  ⁠Renovaciones simplificadas.
  • ⁠  ⁠Acceso a residencia de larga duración y nacionalidad española.

Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena en España

Gestionamos autorizaciones iniciales de residencia y trabajo para ciudadanos no comunitarios que hayan sido contratados por una empresa en España. Este permiso permite residir y trabajar legalmente en territorio español mediante un contrato laboral con un empleador español.

La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en España permite a extranjeros no comunitarios vivir y trabajar para una empresa española. Generalmente, el empleador solicita el permiso mientras el trabajador está en su país de origen, requiriendo un contrato firmado y que el puesto sea de difícil cobertura (o desierto en oferta pública).

Requisito clave: El puesto de trabajo debe estar incluido en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del SEPE o demostrar que no hay candidatos nacionales.

Solicitud: El empleador inicia el trámite ante la Oficina de Extranjería en España.

Visado: Una vez aprobado el permiso, el trabajador solicita el visado de residencia y trabajo en el consulado español de su país de origen. SOLAMENTE PUEDE PEDIRSE DESDE EL PAÍS DE ORIGEN.

Alta y Huellas: Al llegar a España, la empresa da de alta al trabajador en la Seguridad Social y se solicita la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) (toma de huellas). NOSOTROS GESTIONAMOS TODO HASTA OBTENER TU TARJETA DE RESIDENCIA!

Duración: La autorización inicial suele durar un año y permite trabajar en un sector/área geográfica específica. IMPORTANTE: NO PUEDES VENIR CON TU FAMILIA, TEN EN CUENTA QUE ESTE VISADO ES PERSONAL DEL TRABAJADOR, PERO AL AÑO DE ESTA PRIMERA RESIDENCIA PODRÁS RENOVAR Y PARALELAMENTE REAGRUPAR A TU FAMILIA.

Renovación: Tras el primer año, se puede renovar por cuatro años más, permitiendo trabajar en todo el territorio nacional.

Excepciones: Nacionales de Chile y Perú no necesitan la comprobación de la situación nacional de empleo (catálogo de difícil cobertura) debido a convenios especiales.

  • No ser ciudadano de la Unión Europea.
  • ⁠Carecer de antecedentes penales.
  • ⁠No encontrarse en situación irregular en España.
  • Contar con capacitación o cualificación profesional para el puesto.
  • ⁠Disponer de un contrato de trabajo firmado.

El contrato debe garantizar una actividad continuada durante toda la vigencia de la autorización y cumplir con:

  • ⁠El convenio colectivo aplicable.
  • ⁠El Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • ⁠Las condiciones laborales establecidas por la normativa española.

En contratos a tiempo parcial, el salario anual deberá ser igual o superior al SMI correspondiente a jornada completa.

La contratación será viable cuando:

  • ⁠El puesto figure en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
  • ⁠La empresa acredite dificultad para cubrir la vacante en España.
  • ⁠El trabajador se encuentre dentro de alguno de los supuestos legales exceptuados.

También existen facilidades para nacionales de países con acuerdos específicos con España, como Chile y Perú.

La empresa contratante deberá acreditar:

  • ⁠Solvencia económica suficiente.
  • ⁠⁠Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • ⁠Medios materiales y actividad real.

En caso de empleadores particulares, deberán acreditarse ingresos mínimos suficientes según el número de miembros de la unidad familiar.

  • ⁠Pasaporte en vigor.
  • ⁠⁠Contrato de trabajo firmado.
  • ⁠⁠Títulos o acreditación profesional.
  • ⁠⁠Certificados de antecedentes penales.
  • ⁠⁠Documentación de la empresa.
  • ⁠⁠Justificante de pago de tasas.

Los documentos extranjeros deberán presentarse apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente.

La solicitud se presenta por la empresa empleadora, generalmente de forma telemática.

  • ⁠⁠Plazo de resolución aproximado: 3 meses.
  • ⁠⁠Una vez concedida, el trabajador deberá solicitar el visado en el Consulado de España correspondiente.
  • ⁠Tras la entrada en España, deberá darse de alta en Seguridad Social y tramitar la TIE.
  • ⁠⁠Residencia y trabajo legal en España.
  • ⁠Posibilidad de renovación y posterior residencia de larga duración.
  • ⁠⁠Acceso a la reagrupación familiar.
  • ⁠Vía de acceso futura a la nacionalidad española.

Residencia y Trabajo por Cuenta Propia en España

Gestionamos autorizaciones de residencia para ciudadanos extranjeros que desean emprender o desarrollar una actividad profesional o empresarial en España como trabajadores autónomos.

Este permiso permite residir y trabajar legalmente por cuenta propia mediante la puesta en marcha de un proyecto empresarial, comercial o profesional.

Dirigida a ciudadanos no comunitarios que:

  • ⁠Deseen iniciar una actividad económica en España.
  • ⁠Trabajen como autónomos o profesionales independientes.
  • ⁠Pretendan abrir un negocio, comercio o prestar servicios profesionales.

Esta autorización inicial está destinada únicamente al solicitante principal y no incluye automáticamente a su grupo familiar.

  • ⁠No ser ciudadano de la Unión Europea.
  • ⁠No encontrarse irregularmente en España.
  • ⁠Carecer de antecedentes penales.
  • ⁠Contar con la cualificación profesional necesaria para la actividad.
  • ⁠Cumplir con los requisitos legales de apertura y funcionamiento del negocio.

Deberá acreditarse:

  • ⁠Viabilidad económica del proyecto.
  • ⁠Inversión suficiente para desarrollar la actividad.
  • ⁠Medios económicos acordes al tipo de negocio.
  • ⁠Posible creación de empleo, incluido el autoempleo.

Los recursos económicos exigidos dependerán del plan de negocio, del sector de actividad y de la inversión necesaria para la puesta en marcha del proyecto.

En determinadas profesiones reguladas será necesaria la homologación del título y, en su caso, la colegiación profesional.

  • ⁠Pasaporte en vigor.
  • ⁠Certificados de antecedentes penales.
  • ⁠⁠Plan de negocio o proyecto empresarial.
  • ⁠⁠Acreditación de inversión y solvencia económica.
  • ⁠⁠Títulos o experiencia profesional.
  • ⁠Licencias o autorizaciones, si correspondieran.
  • ⁠Pago de tasas administrativas.

Los documentos extranjeros deberán presentarse apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente.

La solicitud se presenta personalmente ante el Consulado de España correspondiente al lugar de residencia del solicitante.

  • ⁠Plazo de resolución aproximado: 3 meses.
  • ⁠Una vez concedido el visado, deberá ingresarse en España y darse de alta como autónomo y en Seguridad Social.
  • ⁠Posteriormente se tramita la TIE.

La autorización inicial suele concederse por 1 año y puede limitarse a una actividad y comunidad autónoma concreta.

Los familiares no se incluyen en la autorización inicial.

La posibilidad de reagrupar al núcleo familiar podrá solicitarse posteriormente, una vez renovada la autorización de residencia y siempre que se acrediten medios económicos y vivienda adecuada conforme a la normativa de extranjería.

  • ⁠Residencia y trabajo legal en España como autónomo.
  • ⁠⁠Posibilidad de desarrollar un proyecto empresarial propio.
  • ⁠Renovación y acceso posterior a residencia de larga duración.
  • ⁠Posibilidad futura de reagrupar familiares.
  • ⁠⁠Acceso a la nacionalidad española por residencia.

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