Nacionalidad

Alcanzar la nacionalidad es el cierre perfecto para tu proyecto de vida
Alcanzar la nacionalidad europea requiere estrategia y rigor. Te acompañamos en este último gran paso para que obtengas tu pasaporte sin demoras.

Servicios

Nacionalidad Española por Residencia

La nacionalidad española por residencia es una de las vías más utilizadas para adquirir la ciudadanía española. Este procedimiento permite a las personas extranjeras obtener la nacionalidad tras haber residido legalmente en España durante el tiempo exigido por la normativa y acreditar integración y buena conducta cívica.

Gestionamos expedientes de nacionalidad española de forma integral, revisando cada caso de manera personalizada para evitar errores, requerimientos y retrasos innecesarios.

Para solicitar la nacionalidad española por residencia es necesario:

  • ⁠  ⁠Haber residido legal y continuadamente en España durante el plazo exigido.
  • ⁠  ⁠Contar con residencia vigente al momento de la solicitud.
  • ⁠  ⁠Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen.
  • ⁠  ⁠Demostrar buena conducta cívica e integración en la sociedad española.
  • ⁠  ⁠Tener la documentación correctamente apostillada y, en su caso, traducida.

10 años: Plazo general para la mayoría de los extranjeros.

5 años: Para personas con condición de refugiado.

2 años: Para nacionales de:

  • ⁠  ⁠Países iberoamericanos.
  • ⁠  ⁠Andorra.
  • ⁠  ⁠Filipinas.
  • ⁠  ⁠Guinea Ecuatorial.
  • ⁠  ⁠Portugal.
  • ⁠  ⁠Personas de origen sefardí.

1 año: En determinados supuestos especiales, por ejemplo:

  • ⁠  ⁠Nacidos en España.
  • ⁠  ⁠Casados con ciudadano español durante al menos un año.
  • ⁠  ⁠Viudos/as de ciudadano español.
  • ⁠  ⁠Hijos o nietos de españoles de origen.
  • ⁠  ⁠Personas bajo tutela, guarda o acogimiento de ciudadanos españoles.

Para solicitar la nacionalidad española por residencia, la mayoría de los solicitantes deberán realizar los siguientes exámenes del  Instituto Cervantes:

Examen CCSE

Prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

  • ⁠  Coste aproximado: 85 €
  • ⁠  Validez del certificado: 4 años

Inscripción oficial:

Examen CCSE – Instituto Cervantes.

Examen DELE A2

Prueba de idioma español para acreditar un nivel mínimo A2.

  • ⁠Coste aproximado en 2026: 138 €
  • ⁠El diploma DELE no caduca.

Inscripción oficial:

Examen DELE – Instituto Cervantes.

Importante: los nacionales de países hispanohablantes están exentos de realizar el examen DELE.

Existen además supuestos de dispensa para menores, personas con discapacidad o quienes hayan cursado determinados estudios en España.

  • ⁠⁠Formulario oficial de solicitud.
  • ⁠⁠Pasaporte completo y en vigor.
  • ⁠⁠Tarjeta de residencia o NIE.
  • ⁠Certificado de empadronamiento actualizado.
  • ⁠⁠Certificados de antecedentes penales.
  • ⁠⁠Certificado de nacimiento apostillado y traducido.
  • ⁠Certificados CCSE y DELE, cuando correspondan.
  • ⁠Justificante de pago de la tasa administrativa.

Dependiendo del supuesto concreto, pueden requerirse documentos adicionales como:

  • ⁠Certificado de matrimonio.
  • ⁠ Certificados de nacimiento de familiares españoles.
  • ⁠⁠Certificados de convivencia.
  • ⁠Resoluciones de tutela o acogimiento.
  • ⁠Documentación de refugiado o apátrida.

La solicitud puede presentarse de forma telemática ante el Ministerio de Justicia mediante certificado digital. Actualmente, la vía telemática es la más rápida y recomendada para el seguimiento del expediente.

Para iniciar el procedimiento de nacionalidad española por residencia es obligatorio abonar la tasa administrativa correspondiente:

  • ⁠  ⁠Tasa 790 código 026
  • ⁠  ⁠Importe actual aproximado: 104,05 €

La tasa puede abonarse telemáticamente o mediante entidad bancaria colaboradora.

Tras la reforma de la Ley 20/2011, de 21 del Julio, del Registro Civil operada por Ley 6/2021, de 28 del Abril, el art. 68.3 establece la posibilidad de que las declaraciones de voluntad relativas a la Adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia se realicen ante el Encargado del Registro Civil y también ante Notario, en los términos previstos en el Artículo 23 del Código Civil.

El Ciudadano podrá elegir cualquiera de las dos vías para efectuar su Jura/Promesa de Nacionalidad:

1- Registro Civil: El propio Registro Civil realiza la inscripción tras la jura efectuada ante el funcionario.

2- Notarios: Enviándose por los Notarios la Escritura que documenta dicho acto al Registro Civil para la realización de la inscripción de la Nacionalidad.

ES MUY IMPORTANTE tener en cuenta que la Jura debe realizarse en el plazo de 180 días tras la notificación de la concesión de la nacionalidad a fin de que no se archive el expediente.

Nuestro trabajo no se limita a presentar documentos. Analizamos tu caso completo y preparamos un expediente sólido y bien organizado para reducir riesgos de requerimientos o denegaciones.

Te ayudamos con:

  • ⁠Revisión integral de requisitos.
  • ⁠⁠Análisis de tiempos de residencia legal.
  • ⁠Estudio de antecedentes penales y policiales.
  • ⁠⁠Preparación y organización completa del expediente.
  • ⁠Revisión de apostillas y traducciones.
  • ⁠⁠Asistencia con los exámenes CCSE y DELE.
  • ⁠Presentación telemática de la solicitud.
  • ⁠⁠Seguimiento del expediente.
  • ⁠Respuesta a requerimientos del Ministerio de Justicia.
  • ⁠Recursos frente a denegaciones o retrasos.

Uno de los motivos más frecuentes de retrasos o problemas en la nacionalidad española es la presentación incorrecta de documentos.

Errores habituales como certificados vencidos, documentos sin apostilla, pasaportes incompletos o fallos en la acreditación de residencia pueden generar requerimientos y demoras importantes.

Por eso, preparar correctamente el expediente desde el inicio es fundamental.

  • ⁠  ⁠Derecho a residir y trabajar en España sin limitaciones.
  • ⁠  ⁠Obtención del pasaporte español.
  • ⁠  ⁠Libre circulación y residencia en la Unión Europea.
  • ⁠  ⁠Derecho al voto y participación política.
  • ⁠  ⁠Transmisión de la nacionalidad a hijos en determinados supuestos.

Nacionalidad Española por Simple Presunción

La nacionalidad española por simple presunción es un procedimiento destinado principalmente a menores nacidos en España hijos de padres extranjeros, cuando la legislación del país de origen de los progenitores no les transmite automáticamente su nacionalidad.

Su finalidad principal es evitar situaciones de apatridia y garantizar que el menor tenga una nacionalidad desde su nacimiento.

La apatridia ocurre cuando una persona no es considerada nacional de ningún Estado conforme a su legislación. Es decir, el menor nace sin una nacionalidad reconocida.

Esto puede suceder cuando:

  • ⁠El niño nace en un país que no concede automáticamente la nacionalidad por nacimiento en su territorio.
  • ⁠Y, al mismo tiempo, el país de origen de los padres tampoco transmite automáticamente su nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero.

En estos casos, el menor queda en una situación de “tierra de nadie” desde el punto de vista jurídico.

La falta de nacionalidad puede generar graves problemas legales y sociales:

  • ⁠Dificultades para acceder a documentación.
  • ⁠⁠Problemas de acceso a salud y educación.
  • ⁠⁠Limitaciones para viajar.
  • ⁠Inseguridad jurídica y administrativa.

Por ello, existen normas internacionales destinadas a proteger a las personas apátridas y evitar que los menores queden sin nacionalidad.

España reconoce este principio y permite que determinados menores nacidos en territorio español puedan obtener la nacionalidad española por simple presunción.

Este procedimiento suele ser viable para hijos nacidos en España de padres nacionales de países como:

  • ⁠Argentina
  • ⁠Bolivia
  • ⁠Brasil
  • ⁠Colombia
  • ⁠⁠Costa Rica
  • ⁠Cuba
  • ⁠Panamá
  • ⁠Paraguay
  • ⁠Perú
  • ⁠Portugal
  • ⁠⁠Uruguay
  • ⁠Cabo Verde
  • ⁠Santo Tomé y Príncipe

Cada país tiene particularidades específicas, por lo que siempre es necesario estudiar el caso concreto.

  • ⁠Que el menor haya nacido en España.
  • ⁠Que ambos padres sean extranjeros.
  • ⁠Que la legislación del país de origen no atribuya automáticamente la nacionalidad al hijo nacido fuera de su territorio.
  • ⁠Presentar certificados consulares que acrediten dicha circunstancia.
  • ⁠Certificado literal de nacimiento del menor.
  • ⁠Certificado de empadronamiento familiar.
  • ⁠Pasaportes y NIE de los padres.
  • ⁠Certificados consulares de nacionalidad de los progenitores.
  • ⁠⁠Certificado emitido por el Consulado correspondiente que indique expresamente que la legislación del país de origen de los padres no atribuye automáticamente la nacionalidad al menor nacido fuera de dicho territorio únicamente por ser hijo de nacionales de ese país.
  • ⁠Certificado consular de no inscripción del menor, cuando corresponda.

Importante: cada consulado puede emitir certificados con formatos y requisitos distintos, por lo que resulta fundamental revisar previamente la documentación exigida por el Registro Civil competente.

La solicitud se presenta ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del menor en España.

El Registro Civil analizará la legislación del país de origen de los padres y determinará si corresponde reconocer la nacionalidad española por simple presunción.

Analizamos previamente si el menor cumple realmente los requisitos para acceder a la nacionalidad española por simple presunción y preparamos un expediente completo y sólido.

Nuestro servicio incluye:

  • ⁠  ⁠Estudio de viabilidad según la nacionalidad de los padres.
  • ⁠  ⁠Revisión de normativa consular y registral.
  • ⁠  ⁠Asesoramiento sobre certificados necesarios.
  • ⁠  ⁠Preparación integral del expediente.
  • ⁠  ⁠Presentación y seguimiento ante el Registro Civil.
  • ⁠  ⁠Respuesta a requerimientos o incidencias durante la tramitación.

Nacionalidad Italiana

Reconecta con tus raíces y asegura tu pasaporte europeo. El camino hacia la ciudadanía italiana atraviesa hoy uno de sus momentos más restrictivos y complejos tras las recientes reformas legales. Frente a un escenario de cupos limitados y centralización de trámites, conseguir tu nacionalidad exige una hoja de ruta precisa. Analizamos tu caso al milímetro para superar las barreras administrativas y hacer valer tu derecho.

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La adquisición de la nacionalidad italiana atraviesa actualmente uno de los momentos más restrictivos y complejos de los últimos años, especialmente para quienes buscan obtenerla por descendencia (iure sanguinis).

Las reformas introducidas por el Decreto Ley 36/2025, la Ley 74/2025 y posteriormente la Ley 11/2026 han modificado profundamente el sistema tradicional de reconocimiento de ciudadanía italiana para descendientes residentes fuera de Italia.

Hoy, el principal problema ya no es solamente conseguir turno consular: el verdadero desafío es el acceso mismo al procedimiento.

En muchos casos, el reconocimiento administrativo quedó limitado principalmente a:

  • Hijos de ciudadanos italianos.
  • Nietos de ciudadanos italianos.

Esto ha generado enormes dificultades para:

  • ⁠⁠Bisnietos.
  • ⁠Tataranietos.
  • ⁠⁠Descendientes de líneas más lejanas.

 

Además, actualmente se analiza con mucho más rigor:

  • ⁠La naturalización del antepasado italiano.
  • ⁠La fecha exacta de adquisición de otra ciudadanía.
  • ⁠La continuidad de la transmisión generacional.
  • ⁠La residencia efectiva del ascendiente en Italia.

 

Uno de los cambios más importantes introducidos por la Ley 11/2026 es la centralización del reconocimiento de ciudadanía italiana para adultos residentes en el exterior.

¿Qué significa esto?

Hasta ahora, los trámites eran gestionados directamente por los consulados italianos.

Con la nueva normativa:

  • ⁠Los consulados pierden gran parte de la competencia sobre reconocimientos de mayores de edad.
  • ⁠El procedimiento pasa progresivamente a una oficina central del Ministerio de Asuntos Exteriores Italiano (MAECI) en Roma.
  • ⁠Se establece un sistema centralizado y limitado por cupos.

El reconocimiento inicial de adultos residentes en el exterior se centraliza en Italia.

La nueva normativa incorpora límites anuales de solicitudes.

¿Cómo funcionan?

Hasta 2029: Cada consulado solamente podrá recibir un número limitado de solicitudes por año, vinculado a los expedientes resueltos el año anterior. Esto genera un importante cuello de botella administrativo.

Desde 2029: El sistema quedará completamente centralizado en Roma, mediante un único organismo administrativo del MAECI.

Además:

  • ⁠Existirán límites anuales de ingreso de expedientes.
  • ⁠⁠El procedimiento será principalmente en formato físico y postal.
  • ⁠Se abandona gran parte de la tramitación digital.

La normativa establece un plazo administrativo de hasta 36 meses para resolver expedientes.

En la práctica, esto implica:

  • ⁠Procedimientos mucho más largos.
  • ⁠Mayor acumulación de expedientes.
  • ⁠Saturación administrativa.
  • ⁠⁠Incremento de litigios judiciales.

Debido a las nuevas restricciones, cada vez más descendientes están recurriendo a la vía judicial en Italia.

Especialmente en casos de:

  • ⁠Bisnietos y tataranietos.
  • ⁠Restricciones derivadas de las nuevas leyes.
  • ⁠⁠Negativas administrativas.
  • ⁠⁠Problemas de acceso al trámite.
  • ⁠⁠Demoras excesivas.

Actualmente existe un fuerte debate jurídico sobre si algunas restricciones podrían afectar derechos constitucionales vinculados a la ciudadanía italiana por sangre.

La ciudadanía italiana por matrimonio o unión civil continúa siendo una de las vías más estables.

Requisitos principales:

  • ⁠2 años de matrimonio si resides legalmente en Italia.
  • ⁠3 años si resides fuera de Italia.
  • ⁠Reducción de plazos si existen hijos en común.

Requisitos adicionales

  • ⁠Nivel B1 de idioma italiano.
  • ⁠Matrimonio inscrito en Italia.
  • ⁠⁠Ausencia de antecedentes penales graves.
  • ⁠Pago de tasas oficiales.

Italia permite además la doble nacionalidad, por lo que normalmente no es necesario renunciar a la nacionalidad de origen.

También es posible obtener la ciudadanía tras residir legalmente en Italia.

Plazos generales:

  • ⁠10 años para ciudadanos extracomunitarios.
  • ⁠⁠4 años para ciudadanos de la Unión Europea.

Requisitos habituales:

  • ⁠Residencia legal y continuada.
  • ⁠Medios económicos suficientes.
  • ⁠⁠Contrato de trabajo o ingresos acreditados.
  • ⁠⁠Ausencia de antecedentes penales.
  • ⁠Nivel B1 de italiano.
  • ⁠Registro en el padrón italiano.

Documentación y preparación del expediente

La correcta preparación documental es uno de los aspectos más importantes del procedimiento.

Habitualmente se requiere:

  • ⁠Actas de nacimiento.
  • ⁠⁠Actas de matrimonio.
  • ⁠Actas de defunción.
  • ⁠Certificados de naturalización o no naturalización.
  • ⁠Apostillas.
  • ⁠Traducciones oficiales al italiano.
  • ⁠Certificados de residencia y empadronamiento.

Un error documental puede provocar:

  • ⁠Requerimientos.
  • ⁠⁠Retrasos.
  • ⁠⁠Rechazos.
  • ⁠Problemas de transmisión de ciudadanía.

Las recientes reformas también introdujeron modificaciones importantes respecto de los hijos menores nacidos en el extranjero de ciudadanos italianos reconocidos por iure sanguinis.

Actualmente, la normativa prevé mecanismos específicos para la adquisición de ciudadanía por beneficio de ley para menores de edad, especialmente en aquellos casos donde el progenitor obtuvo el reconocimiento antes de determinadas fechas establecidas por la ley.

Entre los aspectos más relevantes:

  • ⁠⁠Se ampliaron determinados plazos para la inscripción y declaración de ciudadanía de hijos menores.
  • ⁠En ciertos supuestos, los progenitores deben realizar declaraciones formales ante el Consulado italiano correspondiente.
  • ⁠La ciudadanía puede adquirirse mediante inscripción y declaración específica, incluso cuando el menor no haya sido automáticamente reconocido al nacer.
  • ⁠Es fundamental respetar los plazos legales establecidos, ya que algunas posibilidades de regularización tienen fecha límite.

La documentación exigida suele incluir:

  • ⁠Partidas de nacimiento legalizadas y traducidas.
  • ⁠⁠Documentación de ciudadanía italiana del progenitor.
  • ⁠⁠Pasaportes y documentación de identidad.
  • ⁠Acreditación de ciudadanía extranjera o situación de apatridia del menor en determinados casos.

Cada situación familiar requiere un análisis individualizado según fechas, generación y modalidad de adquisición de ciudadanía del progenitor italiano.

¿Cómo podemos ayudarte?

En nuestro despacho realizamos un análisis integral de cada caso para determinar la mejor estrategia posible frente al nuevo escenario legal italiano.

Nuestros Servicios incluyen:

  • Estudio de viabilidad de ciudadanía italiana.
  • ⁠⁠Asistencia para trámites consulares.
  • ⁠Estrategias frente a restricciones administrativas.
  • ⁠Evaluación de posibles vías judiciales en Italia con abogados especializados.
  • ⁠Inscripción AIRE.
  • ⁠Trámites de ciudadanía para menores.

Cada expediente requiere una estrategia personalizada, especialmente tras las nuevas limitaciones introducidas por las reformas italianas recientes.

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