Esta es la residencia indicada para familiares de personas con nacionalidad de algún Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, que deseen establecer su hogar en España de forma legal, segura y con posibilidad de residir y trabajar en el país.
Dirigida a cónyuges, parejas registradas o parejas estables no inscritas, hijos menores de 21 años (o mayores que vivan a cargo), ascendientes dependientes y otros familiares que acrediten dependencia económica, convivencia previa o necesidades especiales de cuidado.
La nacionalidad española por simple presunción es un procedimiento destinado principalmente a menores nacidos en España hijos de padres extranjeros, cuando la legislación del país de origen de los progenitores no les transmite automáticamente su nacionalidad.
Su finalidad principal es evitar situaciones de apatridia y garantizar que el menor tenga una nacionalidad desde su nacimiento.
Esta autorización puede solicitarse, entre otros supuestos, para:
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Nuestro servicio incluye:
Esta es la residencia indicada para familiares de personas con nacionalidad de algún Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, que deseen establecer su hogar en España de forma legal, segura y con posibilidad de residir y trabajar en el país.
Dirigida a cónyuges, parejas registradas o parejas estables no inscritas, hijos menores de 21 años (o mayores que vivan a cargo), ascendientes dependientes y otros familiares que acrediten dependencia económica, convivencia previa o necesidades especiales de cuidado.
El ciudadano de la UE, EEE o Suiza debe residir en España por más de tres meses y cumplir alguna de estas condiciones:
La normativa contempla distintos supuestos familiares, entre ellos:
Se considera que un familiar está “a cargo” cuando el ciudadano comunitario le proporciona el sostén económico necesario para cubrir sus necesidades básicas, debiendo acreditarse dicha dependencia en el país de origen.