Estudios

Convierte tu formación en la llave para abrir las puertas de tu futuro en España
Deja tu gestión académica y migratoria en manos expertas para que tu única preocupación sea aprender, crecer y disfrutar de tu nueva etapa profesional.

Servicios

Estancia por estudios - Visado de estudiante

La estancia por estudios y el visado de estudiante son unas de las vías más efectivas para acceder legalmente al territorio español. Te acompañamos en todo el proceso, ya sea desde tu país de origen o directamente desde España.

Gestionamos autorizaciones de estancia por estudios para ciudadanos extranjeros que desean formarse en España en centros educativos autorizados. Esta autorización permite residir legalmente en España mientras se realizan estudios en educación superior, formación profesional, cursos especializados o programas académicos reconocidos.

Iniciar un proyecto académico en el extranjero representa un reto importante y requiere contar con la documentación apropiada para que la solicitud sea un éxito. Por eso te ofrecemos una propuesta de servicios y acompañamiento en todo el proceso desde tu país de origen hasta llegar a España.

  • Asesoramiento personalizado sobre los requisitos del visado de estudiante y permiso de estancia en el país.
  • Revisión y gestión de la documentación para la solicitud.
  • Coordinación con academias o centros acreditados, asegurando que el curso cumpla con los requisitos legales para la obtención del visado.
  • Cumplimiento del requisito de Seguro Médico privado a través de empresa aseguradora de excelencia en el sector. Servicio especial: Te derivamos con varias ofertas de seguros privados habilitados para brindar pólizas específicas para extranjería.

La estancia por estudios puede solicitarse para:

  • ⁠  ⁠Grados universitarios.
  • ⁠  ⁠Másteres y doctorados.
  • ⁠  ⁠Estudios de educación secundaria postobligatoria.
  • ⁠  ⁠Cursos de idiomas.
  • ⁠  ⁠Certificaciones profesionales.
  • ⁠  ⁠Formación técnica o habilitación profesional.
  • ⁠  ⁠Preparación para formación sanitaria especializada.
  • ⁠  ⁠Programas de movilidad estudiantil.
  • ⁠  ⁠Actividades de voluntariado.
  • ⁠  ⁠Programas de auxiliares de conversación.

Los estudios deberán realizarse en centros autorizados y registrados oficialmente en España. Además, la formación puede ser presencial o semipresencial, siempre que al menos el 50% de las clases sean presenciales.

  • ⁠  ⁠Ser mayor de 18 años.
  • ⁠  ⁠No ser ciudadano de la Unión Europea.
  • ⁠  ⁠Encontrarse en situación legal.
  • ⁠  ⁠Contar con seguro médico válido en España.
  • ⁠  ⁠Haber sido admitido en un centro autorizado.
  • ⁠  ⁠Disponer de medios económicos suficientes.
  • ⁠  ⁠No tener prohibida la entrada en España.

Medios económicos exigidos

El estudiante deberá acreditar medios económicos suficientes para mantenerse durante toda su estancia en España. Actualmente, se exige aproximadamente:

  • ⁠  ⁠600 € mensuales para el estudiante principal (100% del IPREM).
  • ⁠  ⁠450 € mensuales adicionales para el primer familiar acompañante.
  • ⁠  ⁠300 € mensuales adicionales por cada familiar extra.

Si el alojamiento ya se encuentra pagado por adelantado durante toda la estancia, el importe exigido para el estudiante puede reducirse aproximadamente al 50% del IPREM.

Si la estancia supera los 6 meses. También será necesario aportar:

  • ⁠  ⁠Certificado de antecedentes penales.
  • ⁠  ⁠Certificado médico.

 

  • ⁠  ⁠Pasaporte en vigor.
  • ⁠  ⁠Formulario oficial de solicitud.
  • ⁠  ⁠Carta de admisión del centro educativo.
  • ⁠  ⁠Seguro médico.
  • ⁠  ⁠Acreditación de medios económicos.
  • ⁠  ⁠Certificados médicos y penales, cuando correspondan.

Toda la documentación extranjera deberá presentarse apostillada y, en su caso, traducida por traductor jurado.

Desde el país de origen: A través del Consulado de España correspondiente.

Desde España: Si el solicitante se encuentra legalmente en España, podrá tramitar la estancia por estudios para determinados programas como:

  • ⁠  ⁠Estudios superiores.
  • ⁠  ⁠Formación sanitaria especializada.
  • ⁠  ⁠Certificaciones profesionales o habilitaciones técnicas.

La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 2 meses antes del inicio de los estudios y antes del vencimiento de la estancia legal en España.

El estudiante podrá solicitar autorización para determinados familiares:

  • ⁠  ⁠Cónyuge o pareja estable.
  • ⁠  ⁠Hijos menores de edad.
  • ⁠  ⁠Hijos mayores dependientes por discapacidad o enfermedad.

Esta posibilidad está limitada principalmente a estudiantes de educación superior y formación sanitaria. Los familiares no podrán trabajar en España con esta autorización.

  • ⁠  ⁠La autorización suele concederse por 1 año.
  • ⁠  ⁠En estudios superiores, puede otorgarse por toda la duración del programa académico.

La renovación podrá presentarse:

  • ⁠  ⁠Dentro de los 2 meses previos al vencimiento.
  • ⁠  ⁠O dentro de los 3 meses posteriores a la caducidad.
  • ⁠  ⁠Residencia legal en España durante los estudios.
  • ⁠  ⁠Posibilidad de realizar determinados trabajos compatibles.
  • ⁠  ⁠Renovación y continuidad académica.
  • ⁠  ⁠Posibilidad de modificación posterior a residencia y trabajo.

Importante: el tiempo de permanencia en España con estancia por estudios no computa para solicitar la nacionalidad española por residencia.

Derecho a trabajo durante los estudios

Desarrolla tu carrera profesional mientras te formas. Te explicamos cómo y cuándo tu estancia por estudios te habilita para trabajar de forma legal. Trabajo con Estancia o Visado por Estudios en España (RD 1155/2024).

¿Puedo trabajar si tengo una estancia por estudios?

Todo lo que necesitas saber según la normativa vigente: 

La nueva regulación introducida por el Real Decreto 1155/2024, que reforma el Reglamento de Extranjería, ha modificado de forma importante las condiciones en las que un estudiante extranjero puede trabajar en España. Sin embargo, no todas las estancias por estudios autorizan a trabajar, y es fundamental conocer las diferencias para evitar errores que puedan afectar a tu situación administrativa.

A continuación, te explicamos de manera clara y actualizada qué estudiantes pueden trabajar, en qué condiciones y qué trámites deben realizar.

Estudios superiores (Art. 45 y 46 RLOEX – RD 1155/2024): Si estás matriculado en estudios superiores, podrás trabajar automáticamente, sin necesidad de solicitar una autorización adicional.

Se consideran estudios superiores:

  • Grados universitarios
  • Másteres oficiales
  • Doctorados
  • Formación Profesional de grado superior
  • Programas equivalentes del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES)

¿Qué tipo de trabajo está permitido?

  • Trabajo por cuenta ajena o propia
  • Compatible con los estudios
  • Máximo 30 horas semanales
  • No puede interferir con el horario académico

La autorización para trabajar va incluida en la propia tarjeta de estudiante, siempre que el programa formativo sea superior.

Formaciones no superiores: Si realizas estudios que no son superiores, como:

  • Cursos de idiomas
  • Formación no reglada
  • Certificados de profesionalidad
  • FP de grado medio
  • Cursos privados no homologados

NO tendrás autorización de trabajo automática.

¿Qué debes hacer para poder trabajar?

Una vez obtengas tu TIE de estudiante, deberás solicitar una autorización de trabajo compatible con estudios (art. 47 RLOEX).

Esta autorización:

  • Se solicita después de tener la tarjeta
  • Requiere un contrato u oferta de trabajo
  • Debe respetar el límite de 30 horas semanales
  • Debe ser compatible con el horario del curso

Independientemente del tipo de estudios, la normativa exige que:

  • La actividad laboral sea compatible con los estudios
  • No se supere el límite de 30 horas semanales
  • El estudiante mantenga su matrícula y aprovechamiento académico
  • El empleador esté al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales

Las prácticas curriculares y extracurriculares se regulan de forma específica (art. 48 RLOEX):

  • No computan dentro del límite de 30 horas
  • Pueden ser remuneradas o no
  • Requieren convenio con el centro educativo
  • No necesitan autorización adicional si están vinculadas al plan de estudios

El RD 1155/2024 ha introducido cambios relevantes, pero también ha generado dudas frecuentes:

  • ¿Mi curso es considerado “superior”?
  • ¿Puedo trabajar antes de tener la TIE?
  • ¿Qué pasa si el contrato supera las 30 horas?
  • ¿Qué ocurre si el curso es online?
  • ¿Puedo cambiar de empleador?

Un error en la interpretación de la normativa puede provocar denegaciones, sanciones o incluso la pérdida de la estancia.

Por eso, contar con asesoramiento profesional especializado es clave para garantizar que tu actividad laboral sea legal, compatible y segura.

El RD 1155/2024 distingue claramente entre estudios superiores, que permiten trabajar desde el inicio, y otros estudios, que requieren una autorización posterior. Conocer esta diferencia es esencial para planificar tu estancia en España y evitar problemas administrativos.

En nuestra asesoría migratoria te ayudamos a:

  • Verificar si tus estudios permiten trabajar
  • Solicitar la autorización de trabajo si es necesaria
  • Revisar contratos y compatibilidad horaria
  • Evitar errores que puedan afectar tu estancia
  • Acompañarte en todo el proceso ante Extranjería

Centros de enseñanza autorizados

Elección de los estudios en España: una decisión estratégica y personalizada.

La elección de los estudios en España es un paso clave dentro del proceso migratorio, ya que no solo determina tu formación académica, sino también las condiciones de tu estancia y, en muchos casos, la posibilidad de trabajar durante tu residencia.

No todas las estancias por estudios o visados permiten el acceso automático al mercado laboral. Por ello, es fundamental analizar cada caso de forma individual, considerando el tipo de formación, la duración del programa y la normativa aplicable en materia de extranjería.

En el caso de estudios universitarios, es posible verificar la validez y reconocimiento de los programas a través del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT): RUCT – Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Para estudios superiores no universitarios, existen distintos registros oficiales de centros autorizados, que permiten comprobar la habilitación del centro formativo y la validez del programa:

  • ⁠Centros educativos oficiales en España
  • ⁠⁠Registro Estatal de Entidades de Formación Profesional

Sin embargo, más allá de los listados oficiales, la elección del centro y del programa formativo no es un proceso automático ni estándar. Depende de múltiples factores, como:

  • ⁠La provincia en la que la persona vaya a residir
  • ⁠La disponibilidad de programas en el momento del año en que se realiza la solicitud
  • ⁠Los objetivos personales y profesionales del estudiante
  • ⁠Y, especialmente, la estrategia migratoria vinculada al tipo de residencia que se desea obtener.

Por ello, este proceso requiere un análisis individualizado y estratégico. No se trata únicamente de elegir un curso, sino de encajar correctamente la formación dentro del proyecto migratorio de la persona, garantizando que cumpla con los requisitos legales y que se ajuste a sus objetivos de vida en España.

En definitiva, la planificación de los estudios es una parte esencial del proceso migratorio y debe abordarse de forma personalizada, teniendo en cuenta tanto la normativa vigente como las circunstancias concretas de cada caso.

Tu proyecto de vida en España empieza con una buena planificación

Da el primer paso hacia tu nueva vida en España con la seguridad de tener a una gestora experta guiando tu proceso.